El artículo 36 de la Constitución Española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, así como que la estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.
Los Colegios Profesionales son Corporaciones de Derecho público, amparadas por la ley y reconocidas por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, conforme al artículo 1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.