La Educación Social es una profesión llamada a introducir racionalidad en la toma de decisiones y a contribuir al bienestar de la sociedad.
La mejor defensa de la profesión es conseguir el reconocimiento por parte de la sociedad de la función social del colegiado. Existe una organización colegial regida por normas explícitamente declaradas como estatutos, reglamentos, directrices etc., y que en general nos representa ante la sociedad y en particular a través de las Juntas de Gobierno en las justas reclamaciones y negociaciones motivadas por diferencias que surjan con ocasión de nuestro ejercicio profesional.
En el caso de personas habilitadas por este u otros colegios profesionales del Estado, para el ejercicio de la profesión, y ateniéndonos a la Ley 10/2014, de 17 de julio, de creación del Colegio Profesional de Educadores Sociales del Principado de Asturias.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-10579
y particularmente su DT IV:
Disposición transitoria cuarta. Integración en el Colegio Profesional.
Previa acreditación fehaciente ante la Comisión de Habilitación a que se refiere la disposición transitoria primera.2, se podrán integrar en el Colegio Profesional….
La conclusión jurídica del asesor jurídico del COESPA, realizada en base a una interpretación tanto literal, competencial y finalista de la norma en vigor es:
- Que se habilita para «Integrarse en el Colegio Profesional».
- Que la habilitación no supone obviamente propiamente un título en sí, sino una «habilitación para poder colegiarse profesionalmente» (esta circunstancia obviamente está conectada con la reserva de Ley y con la profesión regulada-colegiada) todo ello con independencia de los requisitos que exija en cada momento el acceso al puesto de trabajo (OPE, etc). Esto es, no se trata de una homologación tácita, ni una equiparación, ni una determinación de competencias.
- Que la condición de habilitado/a «para colegiarse» a juicio de este letrado, se pierde con la pérdida de la condición de Colegiada.
- Que a nuestro juicio la condición de habilitada no se mantiene en el tiempo indefinidamente por sí misma, sino que debe llevar aparejada la condición de colegiada.
- Que al tratarse de una figura creada «ad hoc» no existe una regulación ni en el CGCEES, ni en una norma estatal, que determine cuando se pierde tal condición de forma transitoria ni definitiva, pero si existe un elemento interpretativo de temporalidad en la propia Ley «(podrán integrarse) durante los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley», esto es, la Ley determina un plazo precluyente para iniciar el proceso, por lo que ello nos da a entender que una vez conseguida la habilitación y de cursarse la baja en el Colegio esta condición de «Habilitada» no permanece latente indefinidamente.
- Dado que no existe norma que regule esta caducidad general o parcial, y realizando en aras del interés general una interpretación más favorable a los derechos de la habilitada, entendemos que, en todo caso para retomar el tracto del derecho «habilitante a colegiarse» se deberá en todo caso regularizar la continuidad en el tiempo de la Colegiación «habilitada» y por tanto abonar las cuotas devengadas desde la baja de la «habilitada», para subsanar así la correcta reanudación del tracto temporal de esta condición.
- Aclarando dada la múltiple casuística que concurre en estos casos que únicamente no se podrían reclamar esas deudas de cuotas, si la habilitada justifica formalmente que ha estado colegiada en otro colegio diferente al habilitado (al día en las cuotas), o que ha estado trabajando en otro territorio sin colegiarse en el Colegio asignado territorialmente (lo que ocasionaría una equidistribución del cobro de la deuda entre ambos colegios); o en su caso ha causado baja (documentada) como no ejerciente de labores propias de la Educación Social.
- Entendemos que para el cálculo del devengo de la deuda de cuotas se debe aplicar el plazo de prescripción general de 5 años.
- Por último, de regularizarse la situación, se deberá advertir expresamente en el certificado que se expida, que la condición de «habilitada para colegiarse» sólo subsistirá durante el tiempo de la acreditación de la colegiación y en todo caso la valía del certificado no será superior a 3 meses.